Multas por no cumplir VeriFactu: importes reales y cómo evitarlas
5 de octubre de 20268 min de lectura
La pregunta que todo el mundo hace en Google
"¿Cuánto es la multa de VeriFactu?" es, con diferencia, la consulta más frecuente sobre la norma. Y no es casualidad: las sanciones de la Ley Antifraude por usar software de facturación no conforme son proporcionales a tu facturación, no importes fijos pequeños. Cuanto más facturas, más duele.
Qué dice exactamente la ley
La Ley 18/2022 (Ley Antifraude) reformó la Ley General Tributaria e introdujo dos figuras sancionadoras ligadas a VeriFactu (RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024):
- Para usuarios de software no conforme (art. 201 bis LGT): infracción tributaria muy grave. La multa es proporcional: entre el 50 % y el 150 % de la facturación que debió registrarse correctamente y no se registró, con un mínimo orientativo en torno a los 50.000 € para los casos graves. Se exige por cada año en que se aprecie la infracción.
- Para productores y comercializadores de software no conforme o de doble uso (programas con "modo borrador" o manipulación): hasta 750.000 € (art. 201 LGT).
Además, una facturación sin trazabilidad complica cualquier comprobación de Hacienda: pierdes la presunción de veracidad de tus registros y abres la puerta a comprobaciones más largas y costosas.
Escenarios reales y su exposición
| Escenario | Riesgo | Exposición aproximada | |---|---|---| | Facturar con Excel o plantillas sueltas | Muy alto | Multa proporcional sobre toda la facturación | | Software con "modo borrador" o edición de facturas | Muy alto | 50-150 % de lo no registrado + responsabilidad del productor | | Software conforme pero versión antigua sin actualizar | Medio | Corregible sin sanción si te adaptas antes del plazo | | Software conforme, errores puntuales corregidos con rectificativas | Bajo | Uso correcto del sistema: sin sanción |
Cuándo empieza a multar Hacienda (fechas clave)
Las sanciones no llegan antes de que la obligación exista. El calendario tras el RD-ley 15/2025:
- 1 de enero de 2027: obligatorio para sociedades y personas jurídicas.
- 1 de julio de 2027: obligatorio para autónomos y personas físicas.
- Las grandes empresas ya están en el SII (Envío de Información Inmediata), que es un régimen distinto.
Traducción: en 2026 aún puedes regularizarte sin exposición sancionadora. A partir de tu fecha límite, cada factura emitida con un sistema no conforme es material sancionable.
Cómo evitar la multa (checklist mínimo)
- Verifica que tu software declara conformidad VeriFactu y en qué modalidad (productor o obligado tributario).
- Comprueba que no puedes borrar ni editar facturas ya emitidas: los errores se corrigen con rectificativas encadenadas.
- Exporta y guarda el registro de facturación (conservación mínima de 4 años).
- Si facturas con hojas de cálculo o a mano: migra antes de tu fecha límite, no en diciembre.
- Documenta la versión del sistema y la fecha de migración: es tu prueba de diligencia.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden multar en 2026 por no tener VeriFactu? No: la obligación empieza en tu fecha límite (enero o julio de 2027 según tu forma jurídica). Lo que sí puedes perder en 2026 es tiempo: los proveedores saturan sus calendarios de migración al final del plazo.
¿La multa es por factura o por año? La infracción se aprecia por ejercicio: Hacienda cuantifica la facturación no correctamente registrada en ese año y aplica el porcentaje sobre ese importe.
Mi gestor lleva mi facturación, ¿quién responde? El obligado tributario responde frente a Hacienda (tú), aunque luego puedas repetir contra el proveedor. Por eso conviene pedir por escrito la conformidad del software que usan para ti.
Cómo te ayuda SimpleKit
El módulo FacturaOK evalúa tu situación exacta (software, volumen, trazabilidad) y te devuelve un score de riesgo VeriFactu con las obligaciones priorizadas y su fuente normativa. Saber si estás en el escenario "muy alto" de la tabla te cuesta 5 minutos. Como siempre: orientativo, valida con tu gestor.
Resultado orientativo generado automáticamente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal: la responsabilidad del cumplimiento es indelegable y recae en el titular de la actividad (y, en su caso, en su proveedor). Valida siempre con tu gestoría o asesor legal antes de tomar decisiones.